Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo Tercero. conflictos de competencia

Artículo 22. PROCEDIMIENTO DE LA INHIBITORIA ANTE EL TRIBUNAL DIRIMIDOR.

Dentro de los cinco días de recibidas las actuaciones de ambas autoridades judiciales o a los quince días de remitidas aquellas sólo por la autoridad requerida, el tribunal superior resolverá el conflicto sin otra sustanciación ni ulterior recurso, declarando:

  1. La competencia de la autoridad judicial que conoció en su origen la demanda principal.
  2. La incompetencia de la autoridad judicial de origen, en cuyo caso dispondrá la remisión de obrados a la autoridad considerada competente.
  3. La incompetencia de ambas, en cuyo caso dispondrá la remisión de antecedentes al juzgado o tribunal que considere competente para conocer el asunto.

Actualizado: 2 de noviembre de 2023

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La autoridad judicial puede aceptar o negar la inhibitoria, en el segundo caso, deberá enviar las actuaciones al Tribunal competente para dirimir la contienda- conflicto-.

AS 283/2010, del 25 de agosto de 2010:

“CONSIDERANDO:
“Por ello, para que se imponga la sanción de la nulidad procesal, deben necesariamente concurrir los principios expuestos precedentemente, es decir que la infracción debe estar previamente sancionada por ley, debe tener incidencia en el debido proceso, y debe haber sido reclamada oportunamente. Basta que una sola de esas condiciones no concurra para que la nulidad sea rechazada.
“En ese marco, de la revisión de obrados se advierte que ciertamente la juez a quo no decretó «autos para sentencia», empero a fojas, 321, el 18 de noviembre de 2004, providenció «… pasen obrados para dictar sentencia». Ahora bien, si el decreto de autos, considerado como actuación fundamental con referencia a la competencia del juez, produce tres efectos específicos: 1) A partir de su pronunciamiento, comienza a correr el plazo para que el juez emita la sentencia de primera instancia; 2) Se cierra la discusión del proceso, precluyendo el debate e impidiendo la presentación de escritos y pruebas, y; 3) Precluyen los derechos de las partes para alegar nulidades de procedimiento que debieron ser reclamadas oportunamente, salvo casos que afecten al orden público. Similares efectos produjo la providencia de «obrados pasen a despacho para sentencia», razón por la cual, la nulidad dispuesta por ese motivo resulta injustificada, pues, como se tiene precisado no existe nulidad por nulidad, y ésta no se establece en resguardo de simples ritos procesales. Resultando por ello injustificada la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada por ese motivo.
“Que, respecto al segundo motivó (sic) en que se fundó la nulidad dispuesta por el Ad quem, corresponde precisar que la inhibitoria procede cuando un Juez que se declara competente para conocer un asunto, dirige oficio a otro Juez a quien considera incompetente, solicitándole se inhiba del asunto que viene conociendo, en cuyo mérito, en aplicación del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, el requerido puede aceptar o negar la inhibitoria, en el segundo caso, deberá enviar las actuaciones al Tribunal competente para dirimir la contienda.
“En el sub lite a fojas 106 cursa un oficio dirigido por el Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria por el cual solicita al Juez que conocía la causa se inhiba del mismo.”
(El resaltado es nuestro).