Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo Primero. Generalidades

Artículo 28. OTROS SUJETOS PROCESALES.

Concurren también al proceso las servidoras y los servidores auxiliares de la administración de justicia señalados en la Ley del Órgano Judicial, abogadas y abogados, peritos, traductores, intérpretes, depositarios, administradores, interventores, martilleros, comisionados, y en general aquellas o aquellos que no tienen interés en el objeto del proceso, pero que actúan en éste de una u otra forma.

Actualizado: 3 de noviembre de 2023

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La prueba es un medio que verifica las pretensiones que los sujetos procesales formulan con la finalidad de crear la convicción del juzgador.

AS 314/2019, del 03 de abril de 2019:

“CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“… se debe apreciar que la prueba es un medio que verifica las pretensiones que los sujetos procesales formulan con la finalidad de crear la convicción del juzgador, en el ejercicio de esta facultad, las pruebas producidas deben ser apreciadas por los operadores de justicia de acuerdo a la valoración que les otorga la Ley.”
(El resaltado es nuestro).