Codigo Procesal Civil Bolivia

Capitulo sexto. Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia

Artículo 285. LEGITIMACIÓN

El recurso extraordinario de revisión será interpuesto por quienes hubieren sido parte en el proceso ordinario, por sus sucesores o causahabientes a título universal o particular.

Actualizado: 22 de noviembre de 2023

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Jurisprudencia Concordancias

Los sujetos procesales con legitimación para solicitar la revisión de sentencia.

AS 943/2019, del 23 de septiembre de2019:

“CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“De la revisión del proceso como se tiene anotado, C.M.M.A. interpuso demanda civil sobre fraude procesal indicando, que en otro proceso J.C.C.C. demandó contra D.C.M. usucapión decenal o extraordinaria del inmueble ubicado en la calle B.S. y R.P. s/n, de la localidad de Guaqui, con una superficie de 756 m2. bajo los argumentos expuestos en el memorial de demanda, aclarando a fs. 76: “Se tenga presente, señor juez, que uso el término de propietario en la presente demanda porque he poseído el bien donde actualmente vivo por más de 25 años, (…)”, esta confesión demuestra, que el demandante no es propietario de la fracción de terreno que fue objeto de usucapión por parte de la demandada en juicio diferente, entendiéndose, que en calidad de ocupante no podía activar el proceso de fraude procesal, por no ser titular de la fracción del inmueble indicado, la confesión realizada por el demandante es corroborada por su abogado en la audiencia preliminar cuya acta cursa de fs. 236 a 238 vta., advirtiendo: “(…) en la demanda interpuesta en la relación de hecho primera plana de la demanda que se encuentra conforme se demuestra por el plano extendido de la alcaldía indica soy propietario menciona en la demanda pero ahora aclarando quiero manifestar que el señor C.M.A. es poseedor (…)”; es decir en la confesión y aclaración, el propio demandante expone que no tiene ningún vínculo sustancial con el objeto del proceso para ser considerado con legitimación activa y ser parte demandante en el presente proceso, a razón, que en el juicio donde se alega fraude procesal, concierne a un proceso sobre usucapión decenal o extraordinaria, en el que una persona demanda al titular de la cosa la prescripción adquisitiva.
“Sin perjuicio de lo argumentado, el art. 285 del Código Procesal Civil, extensible para la acción de fraude procesal manda: “El recurso extraordinario de revisión será interpuesto por quienes hubieren sido parte en el proceso ordinario, por sus sucesores o causahabientes a titulo universal o particular.”¸ la norma procesal civil en el caso del recurso extraordinario de revisión de sentencia, delimita claramente quienes son los sujetos procesales con legitimación para solicitar la revisión, previo proceso donde se discutirá alguna de las causales contenidas en el art. 284 del Adjetivo Civil, por cuanto, las únicas personas legitimadas legalmente para proponer demanda por fraude procesal, son las mismas que intervinieron en el proceso de usucapión, y al no constituirse en parte de dicho proceso el ahora demandante, no goza de legitimación para demandar en este nuevo proceso, correspondiendo el rechazo de la demanda por su manifiesta improponibilidad según lo dispuesto por el art. 113.II del Código Adjetivo Civil.”
(El resaltado es nuestro).