Codigo Procesal Civil Bolivia

TÍTULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 5. NORMAS PROCESALES.

Las normas procesales son de orden público y, en consecuencia, de obligado acatamiento, tanto por la autoridad judicial como por las partes y eventuales terceros. Se exceptúan de estas reglas, las normas que, aunque procesales, sean de carácter facultativo, por referirse a intereses privados de las partes.

Actualizado: 26 de diciembre de 2023

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El carácter público y obligatoriedad de las normas procesales.

AS 290/2019, del 01 de abril de 2019:

“CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“5. Finalmente, sobre la infracción del art. 5 de la Ley Nº 439, porque el juez de primera instancia solo tendría el plazo de veinte días para dictar sentencia, pues vencido el mismo implicaría la pérdida de competencia. Sobre el particular es importante señalar que tal y como lo señala el art. 5 del Código Procesal Civil, las normas procesales evidentemente son de orden público y por ende de cumplimiento obligatorio tanto para la autoridad judicial como para los sujetos procesales (partes) y eventuales terceros”
(El resaltado es nuestro).

AS 944/2019, del 23 de septiembre de 2019:

“CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“III.1 de la doctrina aplicable, por otro lado, es importante indicar lo estipulado en el art. 5 de la Ley N.º 439, que refiere que las normas procesales son de orden público porque disciplinan y dominan la actividad de los sujetos que participan en el proceso, velando por la efectividad de los derechos o medidas para su cumplimiento real y efectivo, o sea que las partes están obligadas a cumplir a cabalidad las obligaciones y derechos procesales.”
(El resaltado es nuestro).

(Véase la jurisprudencia del art. 9 del Código Procesal Civil).

Las normas procesales son inmodificables por acuerdos de partes ni sujetas a preclusión procesal.

AS 1164/2016, del 07 de octubre 2016:

“IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“(…) pues las normas orgánicas al describir normas de competencia también forman parte de los cuerpos procesales, estos se encuentran en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil abrogado, en el que se señalaba: “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley”, también lo describe el art. 5 del actual Código Procesal Civil que señala. “(NORMAS PROCESALES). Las normas procesales son de orden público y en consecuencia, de obligado acatamiento, tanto por la autoridad judicial como por las partes y eventuales terceros” , entonces corresponde señalar que las normas procesales y orgánicas son de orden público, inmodificables por acuerdos de partes ni sujetas a preclusión procesal, ello tiene incidencia en la administración de justicia y en consideración a que el operador judicial vaya a adoptar su decisorio respecto a las pretensiones litigadas, de acuerdo a la especialidad del juzgador.”
(El resaltado es nuestro).