Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo quinto. Deberes y Responsabilidades

Artículo 65. TEMERIDAD Y MALA FE.

Existe temeridad y/o mala fe cuando:

  1. Se sustraiga, mutile o inutilice alguna parte o pieza del expediente.
  2. Se obstruya la producción de medios probatorios.
  3. Sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, medio de impugnación, incidente o a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.
  4. Se utilice el proceso o acto procesal para fines claramente ilegales con propósito doloso o fraudulento.
  5. Por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso.
  6. Se hagan transcripciones o citas deliberadamente inexactas.
  7. Las partes, apoderados, terceros o abogados por razones injustificadas no asistan a la audiencia generando dilación.
  8. Se usen expresiones agraviantes, difamatorias o temerarias.

Actualizado: 4 de noviembre de 2023

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La temeridad es la conducta de quien, pese conocimiento de formas y límites correctos de actuar, abusa de la jurisdicción.

La malicia es el empleo arbitrario del proceso o actos procesales, incongruentes con los fines de la administración de justicia para obstaculizar el proceso.

La temeridad y malicia procesales se identifican con la farsa, con la estafa en el proceso, con la ilegalidad, con el abuso del derecho, actitudes contrarias a los principios procesales que salvaguardan los derechos de las partes y de terceros.

AS 407/2020, del 02 de octubre de 2020:

“CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“Sobre la temeridad y mala fe, debemos entenderlos como actos totalmente negativos y contrapuestas con la finalidad del órgano jurisdiccional, los cuales generan que el derecho se distorsione, que pase de la corrección a la incorrección, es más preocupante aún si tomamos en cuenta que el proceso se ve desnaturalizado por el litigio malicioso o abuso del derecho de litigar. Sobre todo, cuando los que violentan o violan el proceso reclaman que sus argucias ilegítimas sean accedidas en nombre de la vigencia y defensa misma del debido proceso. Así, el juez de la causa, en el ejercicio de la función jurisdiccional, no puede permitir que las partes, por cualquier medio o modo, desnaturalicen la esencia y fin del proceso; dicho de otro modo, toda autoridad judicial asume la función de garante del fiel cumplimiento del debido proceso en el juicio. “Además, las partes y abogados deben tomar en cuenta que, al incidir en fraude, estafa, incorrección, o accionar con temeridad procesal, no solo incurren en abuso del derecho, sino que también vulneran las garantías del debido proceso. En estricto sensu (sentido amplio) la temeridad consiste en la conducta de quien, pese a saber la forma y limites correctos de su actuar, no obstante, lo hace, abusando de la jurisdicción; y la malicia radica en el empleo arbitrario del proceso o actos procesales, en contraposición a los fines de la administración de justicia, con un objeto netamente obstruccionista. “Malicia procesal, puede ser asimilada a través de una inconducta procesal genérica o específica, es decir la utilización arbitraria de todo el proceso o en un determinado actuado, cuando se utilice con un fin malicioso el empleo de alguna de las facultades que reconoce el ordenamiento jurídico, en contraposición de los deberes de lealtad, probidad y buena fe. La temeridad se relaciona con el actuar o proceder procesal de fondo y la malicia se con la forma, o sea utilizando lo que está regulado, en un incorrecto uso o abuso. “ Realizada una precisión genérica de la temeridad ya mala fe, plasmada en el art. 65 de la Ley 439, enfatizamos que en el caso concreto de acuerdo a los fundamentos expuestos a lo largo de la presente resolución, no evidenciamos que el Ad quem hubiese realizado una errada interpretación del art. 814 con relación al art. 827 ambos del citado sustantivo civil, al contrario correctamente se evidencia que el mandatario, no puso en conocimiento del notario el deceso de mandante antes de la elaboración de la ampliación de mandato(614/2014), obteniendo de esta manera una ventaja unilateral, plasmado en un bien en beneficio propio, hecho que pretende convalidar en base a un actuado anterior, no inserto en dicho instrumento notarial, tal como acertadamente expresaron los de grado, en consecuencia, no está alejada de la realidad la declaración dispuesta, pues como expresamos la temeridad y malicia procesales se identifican con la farsa, con la estafa en el proceso, con la ilegalidad, con el abuso del derecho, actitudes contrarias a los principios procesales que salvaguardan los derechos de las partes y de terceros.”
(El resaltado es nuestro).