No podrá someterse a la Conciliación ni al Arbitraje, lo siguiente:

  1. La propiedad de los recursos naturales.
  2. Los títulos otorgados sobre reservas fiscales.
  3. Los tributos y regalías.
  4. Los contratos administrativos, salvo lo dispuesto en la presente Ley.
  5. El acceso a los servicios públicos.
  6. Las licencias, registros y autorizaciones sobre recursos naturales en todos sus estados.
  7. Cuestiones que afecten al orden público.
  8. Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su
  9. ejecución.
  10. Las cuestiones que versen sobre el estado civil y la capacidad de las personas.
  11. Las cuestiones referidas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial.
  12. Las cuestiones concernientes a las funciones del Estado.
  13. Las cuestiones que no sean objeto de transacción.
  14. Y cualquier otra determinada por la Constitución Política del Estado o la Ley.

Comentarios   

Gabriela Arias Eguez
Por que son materias excluidas de la conciliación y arbitraje por que no se pueden someter a una conciliación

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