No podrá someterse a la Conciliación ni al Arbitraje, lo siguiente:
- La propiedad de los recursos naturales.
- Los títulos otorgados sobre reservas fiscales.
- Los tributos y regalías.
- Los contratos administrativos, salvo lo dispuesto en la presente Ley.
- El acceso a los servicios públicos.
- Las licencias, registros y autorizaciones sobre recursos naturales en todos sus estados.
- Cuestiones que afecten al orden público.
- Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su
- ejecución.
- Las cuestiones que versen sobre el estado civil y la capacidad de las personas.
- Las cuestiones referidas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial.
- Las cuestiones concernientes a las funciones del Estado.
- Las cuestiones que no sean objeto de transacción.
- Y cualquier otra determinada por la Constitución Política del Estado o la Ley.
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