1. El Centro de Conciliación y Arbitraje o el Centro de Arbitraje, establecerá un arancel que comprenda los gastos administrativos y operativos del proceso arbitral, como también los honorarios de los árbitros, peritos y personal de apoyo administrativo.
  2. Salvo acuerdo en contrario, cada parte asumirá los gastos propios; los gastos comunes serán pagados por ambas partes en montos iguales.
  3. Salvo pacto en contrario, la aceptación del cargo conferirá a los árbitros y al Centro de Conciliación y Arbitraje o al Centro de Arbitraje, el derecho de pedir a las partes un anticipo de los fondos, con objeto de cubrir los honorarios de los árbitros, así como los gastos de la administración del arbitraje.
  4. La o el árbitro que se niegue a la firma del Laudo Arbitral, no percibirá el pago de sus honorarios. Igual penalidad se aplicará al árbitro disidente que no fundamente por escrito las razones de su disidencia.

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