I. La autoridad judicial competente declarará la nulidad del Laudo Arbitral por las siguientes causales:
- Materia no arbitrable.
- Laudo Arbitral contrario al orden público.
- Cuando la parte recurrente pruebe cualquiera de las siguientes causales:
- Que exista nulidad o anulabilidad de la cláusula arbitral o convenio arbitral, conforme la Ley Civil.
- Que se hubiera afectado al derecho a la defensa de una de las partes, durante el procedimiento arbitral.
- Que el Tribunal Arbitral se hubiera extralimitado manifiestamente en sus facultades en el Laudo Arbitral, con referencia a una controversia no prevista en la cláusula arbitral o en el convenio arbitral.
- Que el Tribunal Arbitral se hubiera compuesto irregularmente.
II. Las partes podrán invocar una o varias causales de nulidad del Laudo Arbitral, siempre y cuando hubieran hecho debida protesta de dicha causal durante el procedimiento arbitral.
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