I. Las controversias en materia de inversiones estarán sometidas a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas.

II. Las reglas del presente Capítulo se aplicarán a las controversias de una relación contractual o extracontractual, cuando el Estado sea parte de dichas controversias y éstas surjan o estén relacionadas con una inversión establecida en la Ley Nº 516 de 4 de abril de 2014, de Promoción de Inversiones.

III. Las partes en controversia, previamente a recurrir al arbitraje, deberán recurrir a la vía de la conciliación.

IV. Las controversias de las empresas públicas, en el marco del Parágrafo II del presente Artículo, se solucionarán:

  1. Aplicando la Sección II del presente Capítulo:
    1. Cuando surjan a consecuencia de la interpretación, aplicación y ejecución de decisiones, actividades y normas entre socios de la empresa estatal intergubernamental.
    2. Cuando surjan al interior y entre empresas estatales y empresas estatales intergubernamentales.
  2. Aplicando la Sección III del presente Capítulo:
    1. Cuando surjan a consecuencia de la interpretación, aplicación y ejecución de decisiones, actividades y normas entre socios de la empresa estatal mixta y empresa mixta.
    2. Cuando surjan al interior y entre empresas estatales mixtas y empresas mixtas.

Contamos con un equipo de abogados con altos estándares de profesionalismo, ética y confiabilidad a la disposición de los clientes.

Proporcionamos un universo de soluciones jurídicas para sus necesidades.

Nuestro Blog

CONTÁCTENOS

Calle Costa Rica Nro 50 (oficina 201), Santa Cruz de la Sierra, Bolivia

+591 72147677

contacto@paradaabogados.com 

9:00 a 12:00 hrs.