I. Las controversias en materia de inversiones estarán sometidas a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas.
II. Las reglas del presente Capítulo se aplicarán a las controversias de una relación contractual o extracontractual, cuando el Estado sea parte de dichas controversias y éstas surjan o estén relacionadas con una inversión establecida en la Ley Nº 516 de 4 de abril de 2014, de Promoción de Inversiones.
III. Las partes en controversia, previamente a recurrir al arbitraje, deberán recurrir a la vía de la conciliación.
IV. Las controversias de las empresas públicas, en el marco del Parágrafo II del presente Artículo, se solucionarán:
- Aplicando la Sección II del presente Capítulo:
- Cuando surjan a consecuencia de la interpretación, aplicación y ejecución de decisiones, actividades y normas entre socios de la empresa estatal intergubernamental.
- Cuando surjan al interior y entre empresas estatales y empresas estatales intergubernamentales.
- Aplicando la Sección III del presente Capítulo:
- Cuando surjan a consecuencia de la interpretación, aplicación y ejecución de decisiones, actividades y normas entre socios de la empresa estatal mixta y empresa mixta.
- Cuando surjan al interior y entre empresas estatales mixtas y empresas mixtas.