Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

Sección I. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 129. CARACTERÍSTICAS

El Arbitraje y la Conciliación en Inversiones, tendrán las siguientes características:

  1. La Conciliación o el Arbitraje serán nacionales.
  2. La Conciliación o el Arbitraje, tendrá como sede el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Sin embargo se podrá celebrar audiencias, producir prueba y realizar otras diligencias fuera del Estado Plurinacional de Bolivia.
  3. La existencia de una Cláusula Arbitral o de un Convenio Arbitral, o la voluntad de conciliar una controversia, no limitan ni restringen las atribuciones y competencias de control y fiscalización de las correspondientes entidades regulatorias y autoridades competentes, a las que estarán sometidas en todo momento las partes, conforme a las normas aplicables.

Actualizado: 9 de enero de 2024

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Ley de Conciliación y Arbitraje