Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo cuarto. Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero

Artículo 503. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN

  1. Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído.
  2. El reconocimiento es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto establecer si la sentencia extranjera reúne los requisitos indispensables de fondo y forma señalados en el presente Capítulo.
  3. La ejecución es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto el cumplimiento de las sentencias dictadas en el extranjero.

Actualizado: 18 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 587 ACPC; art. 386 núm, 2, 3 y 4 CPCMI.