- Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído.
- El reconocimiento es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto establecer si la sentencia extranjera reúne los requisitos indispensables de fondo y forma señalados en el presente Capítulo.
- La ejecución es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto el cumplimiento de las sentencias dictadas en el extranjero.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Capítulo cuarto. Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero
Actualizado: 18 de diciembre de 2023
Concordancias
FUENTE: art. 587 ACPC; art. 386 núm, 2, 3 y 4 CPCMI.