Los actos de comunicación procesal relativos a medidas cautelares se podrán practicar directamente por las partes interesadas o haciendo uso de los medios previstos en este Capítulo.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Capítulo tercero. Cooperación Judicial Internacional en Materia Cautelar
Concordancias
FUENTE: art. 585 ACPC; art. 384 CPCMI.