Artículo 14. SUSPENSIÓN DE LA COMPETENCIA

La competencia de una autoridad judicial puede suspenderse en todos los asuntos que conoce o sólo en determinado asunto. En el primer caso, por cualquiera de las causas que privan a la autoridad judicial de sus funciones, como la suspensión motivada por acción penal, vacación o licencia; y en el segundo caso, por excusa o recusación, o por la conclusión del pleito.

 

Conc.: arts. 126 y 127 Ley del Órgano Judicial, vacación y licencias; Conforme el CPC el proceso puede concluir por auto definitivo, sin pronunciamiento sobre el fondo (art. 211), sentencia (art. 213), transacción (art. 232), conciliación (arts. 234 y ss), desistimiento (arts. 239 y), inactividad (arts. 247 y ss). De acuerdo al art. 41.2 de la Ley 708 de Conciliación y Arbitraje, el proceso civil también puede concluir por arbitraje.

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