Artículo 91. DÍAS Y HORAS HÁBILES.

  1. Son días hábiles para la realización de actos procesales todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados y tribunales del Estado Plurinacional.
  2. Son horas hábiles las correspondientes al horario de funcionamiento de las oficinas judiciales; sin embargo, tratándose de diligencias que deban practicarse fuera del juzgado, serán horas hábiles las que medien entre las seis y las diecinueve horas.

 

Fuente.: art. 114 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 92 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; art. 143 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 89 a 95 CPC, normas generales sobre plazos procesales; art. 123 Ley del Órgano Judicial, días hábiles y horario judicial.

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