Los centros autorizados tendrán las siguientes obligaciones:
- Elaborar y aplicar sus reglamentos de conciliación, de arbitraje, o de ambos, en el marco de lo establecido en la presente Ley.
- Elaborar y aplicar los códigos de ética, a los que deberán someterse sus conciliadores, árbitros, o ambos.
- Presentar semestralmente al Ministerio de Justicia, los informes estadísticos e información relacionada.
- Presentar información estadística a requerimiento del Ministerio de Justicia.
- Difundir en medios de comunicación o a través de su portal Web, el arancel del servicio y la nómina actualizada de las y los conciliadores y de las y los árbitros, que deberán ser puestos en conocimiento del Ministerio de Justicia.
- Contar con un registro y archivo de las actas de conciliación y laudos arbitrales.
- Contribuir al desarrollo de capacidades de las y los conciliadores, y evaluar su desempeño.
- Obtener la autorización de funcionamiento ante el Ministerio de Justicia y mantenerla vigente.