- Las entidades o empresas estatales podrán aplicar la conciliación y el arbitraje, en controversias que surjan de un contrato de adquisición de bienes, obras o provisión de servicios, con entidades o empresas extranjeras sin domicilio legal en Bolivia suscrito en el extranjero, en el marco de lo estipulado en el contrato correspondiente.
- En el caso de entidades y empresas públicas, éstas podrán aplicar su normativa específica de contrataciones en el extranjero.
Ley de Conciliación y Arbitraje
Capítulo I. OBJETO, MARCO COMPETENCIAL Y PRINCIPIOS
Actualizado: 4 de junio de 2023
