- Ante la autoridad judicial, podrán suscitar oposición al informe del síndico cualquiera de las o los acreedores no presentes en la junta o de las o los presentes que hubieren dejado a salvo su voto, en el plazo de diez días computables a partir de la celebración de la junta, para las o los presentes, y de la notificación o publicación, para las o los no presentes, así como impugnar la validez de los créditos aprobados.
- La oposición o la impugnación serán corridas en traslado al síndico, quien tendrá diez días para responder. Con o sin respuesta, se sustanciará observando el trámite del proceso extraordinario.
- La resolución que resuelva la oposición o la impugnación sólo será apelable en el efecto devolutivo.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Capítulo segundo. Procedimiento de los Concursos
Actualizado: 9 de diciembre de 2023
Concordancias
FUENTE: art. 566 ACPC.
CONCORDANCIAS: arts. 259.2 y 260.II CPC, apelación devolutiva.