- El síndico representará a los acreedores en el concurso necesario y actuará como sustituto procesal de la parte deudora en el concurso voluntario e iniciará o continuará los procesos en contra o en favor de la parte concursada, según los casos.
- Recibirá bajo inventario los bienes del deudor, tendrá facultades de administración y dará cuenta a la autoridad judicial de su actuación.
- Dispondrá por cuenta de las o los acreedores la venta de los bienes de la parte deudora, conforme al procedimiento previsto para la ejecución coactiva de sumas de dinero. El producto del remate o remates será efectuado en depósito judicial, a disposición de la autoridad judicial del concurso, en el plazo de tres días a partir de la subasta, bajo responsabilidad.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Capítulo segundo. Procedimiento de los Concursos
Actualizado: 11 de diciembre de 2023
Concordancias
FUENTE: art. 567 ACPC.
CONCORDANCIAS: art. 404 y ss CPC, ejecución coactiva de sumas de dinero; art. 445 CPC, síndicos.