- Toda persona puede recibir por testamento, excepto si está desheredada o es incapaz o indigna para ese efecto.
- Pueden también ser herederos los hospitales, las casas de enseñanza o beneficencia y las instituciones o personas colectivas, si no se hallan prohibidas por la ley.
Código Civil Bolivia
Sección II - De la capacidad para recibir por testamento
Actualizado: 24 de abril de 2024