Código Civil Bolivia

Capítulo IV - De los testigos testamentarios

Artículo 1146°.- (Inhabilidad para ser testigo)

No pueden ser testigos:

  1. Quienes se hallen privados de la razón por cualquier causa, y en general los dementes declarados.
  2. Los ciegos, los sordos y mudos.
  3. Los ascendientes y descendientes del testador o su cónyuge.
  4. Los herederos o legatarios, ni sus parientes dentro del tercer grado, ni los albaceas.
  5. Los parientes del notario, dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni los dependientes de su oficina.
  6. En general quienes tengan interés directo en el testamento.
  7. Quienes hayan sido condenados por delito de falsedad o perjurio.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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