No pueden ser testigos:
- Quienes se hallen privados de la razón por cualquier causa, y en general los dementes declarados.
- Los ciegos, los sordos y mudos.
- Los ascendientes y descendientes del testador o su cónyuge.
- Los herederos o legatarios, ni sus parientes dentro del tercer grado, ni los albaceas.
- Los parientes del notario, dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni los dependientes de su oficina.
- En general quienes tengan interés directo en el testamento.
- Quienes hayan sido condenados por delito de falsedad o perjurio.