Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 1158°.- (Error en la persona o sobre el motivo; motivo ilícito)

El heredero nombrado por error sustancial no entra en la sucesión, y tampoco si hubo error en el motivo que indujo a la disposición testamentaria, cuando ese motivo resulta del testamento y es el único que determinó la voluntad del testador. Si el motivo en iguales circunstancias es ilícito, la disposición testamentaria es nula.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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