Código Civil Bolivia

Sección II - De las disposiciones condicionadas a término y con carga

Artículo 1161°.- (Condición suspensiva o resolutoria)

  • La institución puede hacerse puramente o bajo condición suspensiva o resolutoria.
  • Cumplida la condición suspensiva tendrá lugar la institución; no llenándose por voluntad o muerte del instituido, se aplicarán las reglas de la sucesión legal.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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