- La institución puede hacerse puramente o bajo condición suspensiva o resolutoria.
- Cumplida la condición suspensiva tendrá lugar la institución; no llenándose por voluntad o muerte del instituido, se aplicarán las reglas de la sucesión legal.
Código Civil BoliviaLIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE
Título III - De la sucesion testamentariaCapítulo VI - De la institución de heredero
Sección II - De las disposiciones condicionadas a término y con carga
Actualizado: 24 de abril de 2024
