Código Civil Bolivia

LIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE

Título III - De la sucesion testamentaria

Capítulo VI - De la institución de heredero

Sección II - De las disposiciones condicionadas a término y con carga

Artículo 1163°.- (Reglas aplicables) 

A falta de normas expresas, las instituciones condicionales y a término se rigen por las reglas relativas a las obligaciones condicionales y a término, en cuanto sean compatibles con su naturaleza y aplicación.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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