Código Civil Bolivia

Sección II - De las disposiciones condicionadas a término y con carga

Artículo 1163°.- (Reglas aplicables) 

A falta de normas expresas, las instituciones condicionales y a término se rigen por las reglas relativas a las obligaciones condicionales y a término, en cuanto sean compatibles con su naturaleza y aplicación.

Actualizado: 24 de abril de 2024

Califica este post