Código Civil Bolivia

Capítulo VIII - De la desheredación

Artículo 1178°.- (Revocación de la desheredación)

Se tendrá por revocada la desheredación si posteriormente al testamento así lo declaró expresamente el testador en instrumento público o en un nuevo testamento, o instituyó heredero al desheredado, o hubo efectiva reconciliación entre ofensor y ofendido.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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