Código Civil Bolivia

Capítulo XI - De los albaceas o ejecutores testamentarios

Artículo 1224°.- (Función indelegable)

El cargo de albacea es indelegable; pero podrán ejercerse en casos justificados ciertas funciones mediante mandatarios, bajo las órdenes y responsabilidad del titular.

Actualizado: 24 de abril de 2024

Califica este post