Código Civil Bolivia

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1241°.- (Indivisión en interés de la economía familiar o pública)

Si en la herencia hay bienes cuya división pudiera ocasionar perjuicios en la economía familiar o pública, esos bienes no se dividen y quedarán comprendidos, por entero, en la porción del coheredero que tenga la cuota mayor o en la de varios coherederos. En caso diverso se sacará el bien a la venta en pública subasta.

Actualizado: 26 de abril de 2024

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