En el concurso de créditos con privilegio especial sobre la misma cosa mueble, la preferencia se ejerce en el orden siguiente:
- Los acreedores que señala el artículo 1349 son preferidos a los indicados en los artículos 1350 y 1351; la preferencia se concede si el acreedor es de buena fe.
- Los acreedores que señala el artículo 1350 son preferidos a los indicados en el artículo 1351.