Código Civil Bolivia

Sección V - Del orden de los privilegios

Artículo 1357°.- (Privilegios sobre ciertos bienes muebles pertenecientes a rangos diferentes) 

En el concurso de créditos con privilegio especial sobre la misma cosa mueble, la preferencia se ejerce en el orden siguiente:

  1. Los acreedores que señala el artículo 1349 son preferidos a los indicados en los artículos 1350 y 1351; la preferencia se concede si el acreedor es de buena fe.
  2. Los acreedores que señala el artículo 1350 son preferidos a los indicados en el artículo 1351.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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