Código Civil Bolivia

Subsección IV - De la prenda sin desplazamiento

Artículo 1427°.- (Venta judicial o adjudicación al acreedor)

Si al vencimiento del término el deudor no paga la obligación, el acreedor puede pedir la venta judicial de la prenda, o hacérsela asignar por el juez hasta la concurrencia de la deuda, más gastos o intereses, si son debidos, según la apreciación hecha por peritos.

Actualizado: 4 de mayo de 2024

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