Código Civil Bolivia

Sección IX - De los registros

Artículo 1564°.- (Libros de los registros)

  • Cada oficina llevará anualmente libros especiales para los efectos establecidos en el Título presente: de registro de la propiedad inmobiliaria, de hipotecas y gravámenes y de anotaciones preventivas; asimismo de prenda sujeta a registro, con las respectivas especificaciones.
  • Independientemente llevará los libros auxiliares y de inventarios, así como índices alfabéticos y cronológicos, bajo un sistema de fichas.
  • Se organizará también un servicio de reproducción por micropelícula y xerografía u otros sistemas similares.

Actualizado: 18 de marzo de 2024

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