- Cada oficina llevará anualmente libros especiales para los efectos establecidos en el Título presente: de registro de la propiedad inmobiliaria, de hipotecas y gravámenes y de anotaciones preventivas; asimismo de prenda sujeta a registro, con las respectivas especificaciones.
- Independientemente llevará los libros auxiliares y de inventarios, así como índices alfabéticos y cronológicos, bajo un sistema de fichas.
- Se organizará también un servicio de reproducción por micropelícula y xerografía u otros sistemas similares.
Código Civil Bolivia
Sección IX - De los registros
Actualizado: 18 de marzo de 2024