Código Civil Bolivia

Subsección I - De los sujetos del cumplimiento

Artículo 299°.- (Pago al acreedor incapaz) 

El pago al acreedor incapaz de recibirlo no libera al deudor, salva prueba de que ha redundado en beneficio del incapaz.

Actualizado: 13 de marzo de 2024

Califica este post