Código Civil Bolivia

Subsección III - De las consignaciones

Artículo 333°.- (Cosas pasibles de pérdida o de guarda onerosa)

Si las cosas consignadas corren el riesgo de perderse o deteriorarse, o su guarda demanda gastos excesivos, el juez, a pedido del deudor, puede autorizar su venta en subasta pública, debiendo depositarse el precio.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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