- El depósito que se retira por el deudor antes de su aceptación o de que se declare válido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no produce ningún efecto.
- Cuando el acreedor consiente en que el deudor retire el depósito después de su aceptación o de haberse declarado válido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no puede ya dirigirse contra los codeudores y los fiadores, ni hacer valer los privilegios, la prenda y las hipotecas que garantizaban el crédito.
Código Civil Bolivia
Subsección III - De las consignaciones
Actualizado: 14 de marzo de 2024