Código Civil Bolivia

Capítulo III - Del incumplimiento de las obligaciones

Artículo 344°.- (Resarcimiento del daño) 

El resarcimiento del daño, en razón del incumplimiento o del retraso, comprende la pérdida sufrida por el acreedor y la ganancia de que ha sido privado, con arreglo a las disposiciones siguientes.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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