Código Civil Bolivia

Capítulo III - Del incumplimiento de las obligaciones

Artículo 348°.- (Culpa concurrente del acreedor)

  • Si un hecho culposo del acreedor hubiere concurrido a ocasionar el daño, el resarcimiento se disminuirá en proporción a la gravedad del hecho y a la importancia de las consecuencias derivadas de él.
  • No hay lugar al resarcimiento por el daño que el acreedor hubiera podido evitar empleando la diligencia ordinaria.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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