- Si un hecho culposo del acreedor hubiere concurrido a ocasionar el daño, el resarcimiento se disminuirá en proporción a la gravedad del hecho y a la importancia de las consecuencias derivadas de él.
- No hay lugar al resarcimiento por el daño que el acreedor hubiera podido evitar empleando la diligencia ordinaria.
Código Civil Bolivia
Capítulo III - Del incumplimiento de las obligaciones
Actualizado: 14 de marzo de 2024