Código Civil Bolivia

Capítulo III - Del incumplimiento de las obligaciones

Artículo 350°.- (Cláusulas exhonerativas de responsabilidad) 

Los pactos siguientes son nulos:

  1. Los que anteladamente exoneren o limiten el deber de resarcir el daño que deriva de la responsabilidad del deudor por dolo o por culpa grave.
  2. Los que anteladamente exoneren o limiten el deber de resarcimiento originado por la responsabilidad del deudor para los casos en que un hecho de él o de sus auxiliares viola obligaciones establecidas por normas de orden público.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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