Código Civil Bolivia

Capítulo IV - De la compensación

Artículo 374°.- (Garantía del crédito compensado)

El que ha pagado una deuda que era compensable no puede valerse, en perjuicio de terceros, de los privilegios y otras garantías establecidas a favor de su crédito, a no ser que por justos motivos haya ignorado la existencia de este último en el momento del pago.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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