Código Civil Bolivia

Capítulo V - De la confusión

Artículo 377°.- (Confusión respecto a los terceros)

La confusión no perjudica a terceros que han adquirido derechos sobre el crédito por efecto de un embargo o por la constitución de un usufructo o una prenda.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

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