Código Civil Bolivia

Capítulo VI - De la imposibilidad sobrevenida por causa no imputable al deudor

Artículo 382°.- (Imposibilidad parcial)

En caso de imposibilidad parcial de la prestación, el deudor puede librarse cumpliendo la parte que todavía es posible. La misma solución se aplica cuando la cosa determinada se ha deteriorado o queda parte de ella después de haber perecido.

Actualizado: 14 de marzo de 2024

Califica este post