- La cesión de crédito al cesionario comprende los privilegios, las garantías personales y reales y todos los demás derechos accesorios, pero no los frutos vencidos, salvo pacto contrario.
- Sin embargo, el cedente no puede transferir al cesionario la posesión de la cosa recibida en prenda, sin el consentimiento de quien la ha constituido; en caso de falta de acuerdo, el cedente queda como custodia de la prenda.
- Tampoco se traspasan las excepciones personales del cedente.
Código Civil Bolivia
Capítulo I - De la cesión de créditos
Actualizado: 14 de marzo de 2024