Código Civil Bolivia

Capítulo II - De la delegación, de la expromisión y de la responsabilidad por tercero

Artículo 396°.- (Revocatoria)

  • El delegante puede revocar la delegación antes que el delegado cumpla con la prestación frente al delegatario.
  • El delegado puede tomar para sí la obligación de realizar el pago a favor del delegatario, aún después de la muerte o incapacidad sobrevenida al delegante.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

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