- El tercero no puede oponer al acreedor las excepciones inherentes a su relación con el deudor originario, a menos que se haya convenido otra cosa.
- Puede, en cambio, oponerle las excepciones que el deudor originario habría podido oponer, siempre que no se trate de excepciones personales de dicho deudor, y no derivadas de hechos posteriores a la expromisión.
Código Civil Bolivia
Capítulo II - De la delegación, de la expromisión y de la responsabilidad por tercero
Actualizado: 15 de marzo de 2024