Código Civil Bolivia

Capítulo I - De las obligaciones pecuniarias

Artículo 413°.- (Usura)

El cobro de intereses convencionales en tasa superior a la máxima legalmente permitida, así como de intereses capitalizados, constituye usura y se halla sujeto a restitución, sin perjuicio de las sanciones penales.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

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