Código Civil Bolivia

Sección I - De las obligaciones alternativas

Artículo 416°.- (Liberación del deudor) 

El deudor de una obligación alterativa se libera cumpliendo una de las dos prestaciones comprendidas en la obligación, pero no puede compeler al acreedor a recibir parte de la una y parte de otra.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

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