- La elección se hace irrevocable, sea por haberse cumplido una de las prestaciones, o sea por haberse declarado y comunicado la elección a la otra parte, o a ambas, si la elección corresponde a un tercero.
- La elección se hace en el término establecido o el que, a falta de él, señale la autoridad judicial; y, si no se realiza, pasa a la otra parte, o al juez, si la elección debía hacerla un tercero.
- La prestación elegida se considerará como la única debida desde el principio.
Código Civil Bolivia
Sección I - De las obligaciones alternativas
Actualizado: 15 de marzo de 2024