Código Civil Bolivia

Sección I - De las obligaciones alternativas

Artículo 418°.- (Forma y término de la elección)

  • La elección se hace irrevocable, sea por haberse cumplido una de las prestaciones, o sea por haberse declarado y comunicado la elección a la otra parte, o a ambas, si la elección corresponde a un tercero.
  • La elección se hace en el término establecido o el que, a falta de él, señale la autoridad judicial; y, si no se realiza, pasa a la otra parte, o al juez, si la elección debía hacerla un tercero.
  • La prestación elegida se considerará como la única debida desde el principio.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

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