Código Civil Bolivia

Sección II - De las obligaciones con prestación sustitutiva

Artículo 423°.- (Efecto)

El deudor de una obligación con prestación sustitutiva se libera ejecutando la única prestación debida, pero tiene la potestad de sustituirla por otra fijada al efecto.

Actualizado: 15 de marzo de 2024

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