Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 586°.- (Venta de cosas determinadas solo en su género)

  • Cuando la venta tiene por objeto cosas determinadas sólo en su género la propiedad se transmite mediante la individualización de dichas cosas de la manera establecida por las partes.
  • La anterior disposición no se aplica al caso en que la venta tenga por objeto una determinada masa de cosas, aunque para ciertos efectos ellas deban ser numeradas, pesadas o medidas.

Actualizado: 21 de marzo de 2024

Califica este post