Código Civil Bolivia

Subsección II - De la entrega de la cosa vendida

Artículo 618°.- (Entrega por simple consentimiento de las partes)

La entrega se cumple por el solo consentimiento de las partes si en el momento de la venta el comprador tiene ya la cosa a otro título, o el vendedor continúa detentándola a otro título.

Actualizado: 21 de marzo de 2024

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