Código Civil Bolivia

Sección VII - De la venta con pacto de rescate

Artículo 648°.- (Venta conjunta de cosa indivisa)

  • Si varias personas han vendido, por un sólo contrato, una cosa indivisa, cada una puede ejercer el rescate sobre la cuota que le correspondía.
  • La misma disposición se observa, cuando el vendedor ha dejado varios herederos.
  • El adquirente puede exigir que todos los vendedores o todos los herederos ejerzan conjuntamente el rescate; si ellos no se ponen de acuerdo, el rescate sólo puede ejercerse por quien o quienes ofrezcan rescatar toda la cosa.

Actualizado: 23 de marzo de 2024

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