- Si varias personas han vendido, por un sólo contrato, una cosa indivisa, cada una puede ejercer el rescate sobre la cuota que le correspondía.
- La misma disposición se observa, cuando el vendedor ha dejado varios herederos.
- El adquirente puede exigir que todos los vendedores o todos los herederos ejerzan conjuntamente el rescate; si ellos no se ponen de acuerdo, el rescate sólo puede ejercerse por quien o quienes ofrezcan rescatar toda la cosa.
Código Civil Bolivia
Sección VII - De la venta con pacto de rescate
Actualizado: 23 de marzo de 2024