- Si el comprador ha dejado varios herederos el rescate puede pedirse contra cada uno de ellos por la parte que les corresponda aún cuando la cosa vendida esté indivisa.
- Cuando la cosa vendida sea asignada íntegramente a uno de los herederos, el rescate puede ejercerse totalmente contra dicho heredero.
Código Civil Bolivia
Sección VII - De la venta con pacto de rescate
Actualizado: 23 de marzo de 2024