Código Civil Bolivia

Capítulo II - De la permuta

Artículo 652°.- (Evicción)

Si el permutante que ha sufrido evicción de la cosa recibida en cambio no quiere o no puede recuperar la cosa entregada por él, tiene derecho al valor de la cosa que ha motivado la evicción, según las normas de la venta, salvando en uno y otro caso el resarcimiento del daño.

Actualizado: 23 de marzo de 2024

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